Si has leído sobre la reforma pensional, probablemente te topaste con dos afirmaciones que parecen contradecirse. Por un lado, que uno de los cambios más importantes es el aumento en las semanas exigidas. Por otro, que los requisitos se mantienen: 57 años las mujeres, 62 los hombres, 1.300 semanas.
Las dos son ciertas. Lo que falta en casi todas las notas es la aclaración de a quién le aplica cada una.
El requisito no sube: se extiende
Las 1.300 semanas no son un número nuevo. Es exactamente el requisito que existe hoy en Colpensiones, fijado por la Ley 797 de 2003. La reforma no lo aumenta a 1.400 ni a 1.500.
Tampoco cambia la edad: sigue siendo 57 y 62 años.
Entonces, ¿de dónde sale lo del aumento? De que ese requisito se le empieza a exigir a un grupo que hoy no lo tiene.
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Cómo funciona hoy en cada régimen
Aquí está la clave, y es una diferencia que mucha gente en fondos privados desconoce.
En Colpensiones (prima media), las semanas son un requisito rígido y absoluto. Si no llegas a 1.300 —o a 1.250 si eres mujer en 2026—, no hay pensión. Punto. Lo que recibes es una indemnización sustitutiva, un pago único proporcional. No importa cuánto hayas ganado ni cuánto hayas aportado: sin las semanas, no hay mesada.
En un fondo privado (ahorro individual), el criterio principal no son las semanas sino el capital. Si tu cuenta acumuló lo suficiente para financiar una mesada superior al 110% del salario mínimo por el resto de tu expectativa de vida, te puedes pensionar. Incluso antes de los 57 o 62 años, en lo que se conoce como pensión anticipada.
Es decir, en el régimen privado alguien con un salario alto y relativamente pocas semanas puede pensionarse, porque lo que manda es cuánta plata juntó. Las semanas solo aparecen como requisito para acceder a la Garantía de Pensión Mínima, que exige 1.150.
Qué cambia con la reforma
Desde el 1 de abril de 2027, la pensión del pilar contributivo se otorga solo si se cumplen los requisitos del componente de prima media: 1.300 semanas más la edad.
Como todo el mundo va a tener componente de prima media —porque todos cotizan a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos—, ese requisito pasa a aplicarle a todos, incluidos quienes venían del régimen de ahorro individual.
Para alguien que siempre estuvo en Colpensiones, no cambia nada: las 1.300 semanas ya eran su meta.
Para alguien en un fondo privado, sí es un cambio de fondo. La ruta de "acumulo capital suficiente y me pensiono aunque tenga 900 semanas" deja de existir. Ahora necesita las semanas sí o sí.
Por eso se habla de aumento de semanas: no porque el número suba, sino porque el requisito se universaliza.
Quién es el más afectado
El perfil que más pierde con este cambio es bastante específico:
- Personas en un fondo privado con salarios altos y trayectorias laborales cortas o intermitentes.
- Independientes que cotizaron fuerte durante algunos años y luego dejaron de hacerlo.
- Quienes contaban con la pensión anticipada por capital como estrategia de retiro temprano.
Alguien que a los 55 años tiene un capital robusto pero solo 1.000 semanas, y que hoy podría pensionarse por acumulación, bajo la reforma no podría: le faltarían 300 semanas, casi seis años de cotización.
Si además llega a la edad de retiro con menos de 1.000 semanas, no cae en la pensión ordinaria sino en el pilar semicontributivo, donde ya no habría devolución del saldo sino una renta vitalicia con tope del 80% de un salario mínimo. Esa combinación —capital alto, semanas insuficientes— es la que produce los casos que circulan en redes, y la explica en detalle la guía del pilar semicontributivo.
Y las mujeres, ¿en qué quedan?
Hay un punto que conviene seguir de cerca. Hoy, por la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, el requisito para las mujeres en Colpensiones es de 1.250 semanas en 2026 y baja 25 cada año hasta llegar a 1.000 en 2036.
Cómo se articula esa reducción progresiva con el requisito de 1.300 semanas del nuevo pilar contributivo es una de las cosas que la reglamentación tendrá que precisar. Es un punto donde vale la pena esperar el texto definitivo antes de sacar conclusiones.
Lo primero, otra vez: revisa si te aplica
Todo lo anterior es relevante solo si la reforma te toca. Y a mucha gente no la toca.
El artículo 75 de la Ley 2381 deja por fuera del nuevo sistema a las mujeres con 750 semanas o más y a los hombres con 900 o más. Ese grupo se pensiona con la Ley 100, lo que significa que quien esté en un fondo privado conserva la posibilidad de pensionarse por capital acumulado, con las reglas de siempre.
Así que antes de preocuparte por las 1.300 semanas, consulta tu historia laboral y compara tu total contra ese umbral. La guía del régimen de transición explica cómo hacerlo.
Qué hacer con esta información
Si estás en un fondo privado y no llegas al umbral de transición, las semanas pasan a ser tu variable crítica, no el saldo de tu cuenta. Eso cambia bastante las prioridades:
- Cotizar de forma continua vale más que cotizar sobre una base alta por temporadas.
- Los períodos sin aportes cuestan más de lo que costaban antes.
- Recuperar semanas no reportadas por antiguos empleadores puede ser determinante. La guía sobre mora patronal explica el procedimiento.
Para ver cuántas semanas te faltan y cómo se ve tu caso con las reglas vigentes, simula tu pensión aquí.