Cada vez que la reforma pensional vuelve a los titulares, las oficinas de los fondos se llenan de gente preguntando si debe trasladarse antes de que cambie el sistema. Es una reacción entendible, pero también el momento en que más decisiones apresuradas se toman.
Vale la pena ordenar las ideas antes de mover algo que tiene consecuencias de por vida.
Las reglas de traslado siguen siendo las mismas
Hasta el 31 de marzo de 2027 rige la Ley 100 sin cambios. Eso significa que las condiciones para trasladarte entre Colpensiones y un fondo privado son las de siempre:
- Puedes cambiarte cada 5 años, contados desde tu última afiliación o traslado.
- No puedes trasladarte si te faltan 10 años o menos para la edad de pensión, es decir, a partir de los 47 años en mujeres y 52 en hombres.
Esa segunda regla es la que más gente descubre tarde. Si ya la cruzaste, la decisión está tomada por ti y no hay traslado posible, salvo casos excepcionales por vía judicial cuando se demuestra que la afiliación original se hizo sin información adecuada.
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Primero verifica si la reforma te aplica
Antes de pensar en trasladarte, revisa el dato que puede volver irrelevante toda la discusión: tus semanas cotizadas.
Si eres mujer y tienes 750 semanas o más, o si eres hombre y tienes 900 o más, quedas cobijado por el régimen de transición del artículo 75 de la Ley 2381. Eso significa que te pensionas con la Ley 100 completa, sin importar tu edad, y que el nuevo sistema de pilares no te toca.
Para ese grupo, la reforma no es un motivo para trasladarse. La decisión entre Colpensiones y un fondo privado se sigue tomando con los criterios de siempre: tu edad, tu salario, tus semanas y tu perfil de riesgo. La guía del régimen de transición explica cómo verificarlo.
Si no llegas a ese umbral, la reforma sí te aplicará desde abril de 2027. Y aquí viene el punto que a mucha gente le cuesta asimilar.
Si la reforma te aplica, el traslado pierde buena parte de su sentido
Desde el 1 de abril de 2027 se acaba la competencia entre regímenes. Ya nadie escoge Colpensiones o AFP: todo el mundo cotiza a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y el excedente va a una cuenta de ahorro individual.
Es decir, la pregunta "¿me paso a Colpensiones o me quedo en el fondo privado?" deja de tener la respuesta binaria que tiene hoy. Bajo el nuevo esquema todos van a estar en ambos componentes, en la proporción que determine su salario.
Trasladarte hoy para "asegurar" un régimen que en dos años dejará de existir como opción exclusiva no logra lo que la gente cree que logra. Lo que sí determina tu situación futura es el número de semanas, no el fondo en el que estés parado.
La ventana especial de traslado
Hay una figura que conviene no confundir con el régimen de transición, porque son cosas distintas.
El artículo 76 de la Ley 2381 creó una oportunidad especial de traslado para personas que estuvieran a 10 años o menos de la edad de pensión —quienes normalmente no podrían cambiarse— siempre que tuvieran 750 semanas las mujeres o 900 los hombres. Esa ventana tuvo una duración limitada y su operación quedó atada al calendario original de la ley.
Con el aplazamiento de la vigencia a abril de 2027, la operatividad de esta ventana es uno de los puntos que quedan por aclarar. Si crees que podrías estar en ese supuesto, verifícalo directamente con tu fondo o con Colpensiones antes de asumir nada: es un tema donde la información de segunda mano falla mucho.
Cuándo sí tiene sentido trasladarse hoy
El traslado sigue siendo una decisión válida, pero por las razones de siempre, no por la reforma. En términos generales:
Colpensiones suele convenir si tienes más de 45 años, ganas cerca del salario mínimo o hasta unos 2 o 3 mínimos, y llevas suficientes semanas para proyectar que alcanzarás las 1.300. La fórmula de prima media es más generosa en esos rangos y no depende del comportamiento del mercado.
Un fondo privado suele convenir si eres joven, tienes un salario alto, o eres independiente con ingresos variables y valoras que el capital quede en una cuenta heredable.
Pero esto son generalidades, y la decisión real depende de tus números. La guía sobre traslado de AFP a Colpensiones paso a paso explica el procedimiento, y la de doble asesoría detalla el requisito legal que debes cumplir antes de firmar cualquier cosa.
Cuidado con quien te apure
Un consejo práctico: desconfía de cualquiera que te presione a trasladarte "antes de que se acabe el plazo" o que te prometa un resultado concreto sin haber visto tu historia laboral.
La ley exige una doble asesoría —de tu fondo actual y del fondo de destino— antes de un traslado, precisamente porque históricamente hubo miles de traslados hechos con información incompleta que terminaron en demandas. Ese requisito existe para protegerte, no como trámite.
Y ten presente que un traslado mal hecho generalmente no se puede deshacer hasta cinco años después, si es que para entonces todavía estás dentro del rango de edad permitido.
Lo que sí vale la pena hacer ahora
Tres cosas concretas, todas más útiles que un traslado apresurado:
- Consulta tu historia laboral completa y verifica el total de semanas. Es el dato que define tu situación bajo cualquier escenario.
- Reclama las semanas faltantes si detectas períodos no reportados. Ese ejercicio puede meterte en el régimen de transición.
- Simula tu caso con las reglas vigentes, que son las que te aplican hoy y las que te seguirán aplicando de por vida si quedas en transición.
Haz tu simulación aquí y revisa el panorama completo de la reforma en la página de reforma pensional.