Pensionate

Los 4 pilares de la reforma pensional, explicados con ejemplos

Por Walther González·Actualizado el 28 de agosto de 2026 · Normativa vigente 2026 (Ley 100/1993)

La reforma pensional cambia la arquitectura del sistema. Hoy hay dos regímenes que compiten entre sí —Colpensiones y los fondos privados— y uno escoge. Desde abril de 2027 habrá cuatro pilares que se complementan, y la ubicación de cada persona depende de su situación, no de su elección.

Vale la pena entenderlos porque la confusión más común es creer que uno "escoge pilar". No se escoge: te ubica tu historia de cotización.

Pilar solidario

A quién va dirigido: adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema que nunca cotizaron, o que cotizaron menos de 300 semanas.

Es la evolución de lo que hoy conocemos como Colombia Mayor. No es una pensión en sentido estricto: es un subsidio monetario del Estado para evitar que una persona llegue a la vejez sin ningún ingreso.

Ejemplo: un vendedor informal de 65 años que trabajó toda su vida en la calle, sin contrato ni aportes a seguridad social, y que hoy no tiene ningún ingreso fijo. No cotizó nunca, así que no hay semanas ni capital que liquidar. Recibiría una transferencia mensual del Estado.

Este pilar es el menos polémico de los cuatro. La discusión sobre él ha girado alrededor del monto y la cobertura, no de su existencia.

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Pilar semicontributivo

A quién va dirigido: personas que llegan a la edad de retiro con entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas. La edad para acceder a este pilar es 60 años en mujeres y 65 en hombres, más alta que la edad ordinaria de pensión.

Es el pilar de quienes cotizaron, pero no lo suficiente para pensionarse. Un grupo enorme en Colombia, donde la informalidad hace que muchísimas trayectorias laborales sean intermitentes.

Ejemplo: una persona con 900 semanas cotizadas y $250 millones ahorrados en su cuenta individual. Hoy, bajo la Ley 100, recibiría la devolución completa de ese saldo con sus rendimientos, y podría hacer con la plata lo que quisiera. Con la reforma recibiría en cambio una renta vitalicia calculada por fórmula actuarial, con un tope máximo del 80% de un salario mínimo.

Este es el punto más disputado de toda la reforma, y por buenas razones: cambia radicalmente lo que recibe alguien que ahorró bien pero no completó semanas. Ya hay proyectos de ley anunciados para modificarlo antes de que entre en vigencia. La guía sobre el pilar semicontributivo entra en el detalle y explica los casos que circulan en redes.

Pilar contributivo

A quién va dirigido: trabajadores con capacidad de pago que cotizan formalmente. Es donde queda la mayoría de la población ocupada del país.

Acá está el cambio estructural más grande. Se acaba la competencia entre Colpensiones y las AFP: ya nadie escoge un régimen completo. En su lugar, toda cotización se parte en dos componentes:

  • Componente de prima media: los primeros 2,3 salarios mínimos del ingreso van a Colpensiones. En pesos de 2026, eso son $4.027.081.
  • Componente de ahorro individual: lo que exceda ese umbral va a una cuenta individual administrada por las Accai, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, que reemplazan a las AFP tradicionales en este rol.

Al pensionarte no recibes dos mesadas: recibes una sola mesada integrada, pagada por Colpensiones, que suma lo que aporta cada componente.

Ejemplo: alguien que gana $6.000.000 al mes. Los primeros $4.027.081 cotizan a Colpensiones bajo la fórmula tradicional de prima media. Los $1.972.919 restantes van a su cuenta de ahorro individual, donde se capitalizan con rendimientos hasta el retiro. Al pensionarse, las dos partes se suman en una mesada única.

Si ganas 2,3 salarios mínimos o menos —que es el caso de la gran mayoría de trabajadores colombianos—, toda tu cotización va a Colpensiones y no tienes componente de ahorro individual.

Hay una condición que conviene tener clara: esta pensión integral solo se otorga si cumples los requisitos del componente de prima media, es decir 1.300 semanas más la edad. Si no los cumples, no recibes la mesada integrada: caes al pilar semicontributivo.

Ese requisito de semanas es la razón por la que se habla de que "la reforma aumenta las semanas". Para quien siempre estuvo en Colpensiones no cambia nada, porque las 1.300 semanas ya eran la regla. El cambio golpea a quienes venían de un fondo privado, donde hoy no existe un requisito rígido de semanas: la pensión depende del capital que hayas acumulado. Con la reforma, a ese grupo se le impone también el piso de 1.300 semanas.

Pilar de ahorro voluntario

A quién va dirigido: cualquiera que quiera complementar lo obligatorio. Es opcional y se suma encima de cualquiera de los otros pilares.

Ejemplo: una persona que aporta $200.000 mensuales adicionales a un fondo de pensiones voluntarias o a una cuenta AFC, buscando una mesada más alta y, de paso, los beneficios tributarios que la ley reconoce a este tipo de ahorro.

No cambia mucho respecto a lo que ya existe hoy. Si te interesa el tema, la guía sobre aportes voluntarios explica cómo funcionan y cuándo valen la pena.

Lo que no cambia

Vale cerrar con lo que se mantiene igual, porque también genera confusión:

  • La edad de pensión no se mueve: 57 años para mujeres, 62 para hombres.
  • Quien ya tiene 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) queda por fuera de todo esto, cobijado por el régimen de transición del artículo 75. Se pensiona con la Ley 100.
  • Nada de esto opera hoy. El sistema de pilares arranca el 1 de abril de 2027, y aún hay nueve artículos en corrección en el Congreso.

Dónde quedarías tú

En la práctica, casi todo se resuelve con dos datos: cuántas semanas llevas y cuánto ganas. Con el primero sabes si la reforma te aplica; con el segundo, cómo se partiría tu cotización.

Puedes verlo aplicado a tu caso en la página de la reforma pensional, o simular tu pensión con las reglas vigentes, que son las que rigen hasta abril de 2027 y las que te seguirán aplicando si quedas en transición.

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Sobre el autor

Walther González

Desarrollador y creador de Pensionate

Soy desarrollador y administrador de empresas. Construí Pensionate después de intentar entender mi propia situación pensional y no encontrar una herramienta que explicara los cálculos con la normativa en la mano: había calculadoras que arrojaban un número, pero ninguna que mostrara de dónde salía ese número ni en qué artículo estaba sustentado.

No soy asesor pensional certificado, abogado ni actuario, y este sitio no reemplaza a ninguno de los tres. Pensionate ofrece orientación informativa para que llegues mejor preparado a una asesoría formal o a un trámite ante tu fondo. Más sobre el autor y la metodología.

Esto es orientación informativa. No constituye asesoría financiera, jurídica ni actuarial certificada. Para decisiones definitivas, consulta un asesor pensional certificado o la Superintendencia Financiera de Colombia.