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Pensión de sobrevivientes en Colombia — quién tiene derecho y cómo reclamarla

Actualizado el 1 de julio de 2026 · Normativa vigente 2026 (Ley 100/1993)

Cuando fallece un afiliado o un pensionado, su familia no se queda sin nada: la ley colombiana protege a los beneficiarios con la pensión de sobrevivientes. El problema es que muchas familias no saben que existe, o no saben cómo reclamarla a tiempo, y terminan perdiendo meses de mesadas que sí les correspondían.

Quiénes son los beneficiarios

La ley (artículo 47 de la Ley 100, modificado por la Ley 797 de 2003) establece un orden de beneficiarios:

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente, en forma vitalicia si tiene 30 años o más al momento del fallecimiento (o si tiene hijos con el causante), o temporal por 20 años si es menor de 30 y no tiene hijos con el fallecido.
  2. Hijos menores de 18 años.
  3. Hijos entre 18 y 25 años que dependían económicamente del causante y estén estudiando (deben certificar la dedicación a estudios cada año).
  4. Hijos inválidos o en situación de discapacidad, sin límite de edad, mientras dependan económicamente del causante.
  5. A falta de cónyuge, compañero(a) o hijos con derecho, los padres del causante que dependían económicamente de él.
  6. A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante.

Si hay cónyuge y compañero(a) permanente simultáneos (situación común en separaciones no formalizadas), la pensión se divide entre ambos según el tiempo de convivencia acreditado.

Requisitos si el causante era pensionado

Si la persona que falleció ya estaba pensionada (por vejez o invalidez), la pensión de sobrevivientes se causa automáticamente: no se exige ninguna semana adicional, solo probar el parentesco o la convivencia.

Requisitos si el causante era afiliado activo (no pensionado)

Si la persona falleció sin haberse pensionado, se exige que haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de fallecimiento. Este requisito es mucho más bajo que el de una pensión de vejez, precisamente porque busca proteger a la familia ante una muerte inesperada.

Monto de la pensión de sobrevivientes

  • En Colpensiones, se calcula con una fórmula similar a la de vejez, aplicada sobre el IBL del causante, con un mínimo de 45% del IBL más incrementos por número de beneficiarios (hasta 75%), nunca menos de 1 SMMLV si se cumplen los requisitos.
  • En AFP, se financia con el capital acumulado en la cuenta individual del causante más, si es necesario, un seguro previsional que contrata obligatoriamente cada afiliado activo para cubrir el faltante.

Cómo se reclama

  1. Reunir el registro civil de defunción, documentos de identidad de los beneficiarios y pruebas del parentesco o la convivencia (registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de unión marital, registros civiles de nacimiento de los hijos).
  2. Si hay disputa entre cónyuge y compañero(a) permanente, se debe acreditar el tiempo de convivencia de cada uno — a veces mediante proceso ante notaría o juzgado de familia si no hay acuerdo.
  3. Radicar la solicitud en Colpensiones (sede electrónica o presencial) o en la AFP del causante, según donde estuviera afiliado.
  4. La entidad tiene un plazo legal para resolver (generalmente 2 meses); si no responde o niega sin fundamento, procede una acción de tutela por ser un derecho fundamental conexo a la subsistencia.

Un error común: dejarlo pasar

Las mesadas no reclamadas dentro de los 3 años siguientes a que se hicieron exigibles prescriben. Si en tu familia hay un fallecimiento reciente y no se ha tramitado la pensión de sobrevivientes, no lo dejes para después: hay plazos que corren desde el día del deceso.

Esta guía es informativa y no reemplaza asesoría jurídica particular; casos con hijos de distintas uniones, convivencias simultáneas o beneficiarios en el exterior suelen requerir acompañamiento de un abogado laboral o de familia.

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Esto es orientación informativa. No constituye asesoría financiera, jurídica ni actuarial certificada. Para decisiones definitivas, consulta un asesor pensional certificado o la Superintendencia Financiera de Colombia.